viernes, 18 de julio de 2008

noticias

MADRID, - Cerca de 100.000 inmigrantes podrán acogerse, a partir del próximo septiembre, al Plan de Ayuda al Retorno Voluntario, que permite que a los desempleados extranjeros, no comunitarios, puedan regresar a su país de origen y cobrar su prestación de paro de forma anticipada.

Suráfrica, .- Nelson Mandela, ícono del movimiento contra el apartheid y primer presidente negro de Sudáfrica, denunció la pobreza en Sudáfrica al celebrar hoy en familia sus 90 años mientras los homenajes llovían de todo el mundo.

WASHINGTON-Un juez federal de Estados Unidos dictaminó que el primer juicio por crímenes de guerra a un detenido en la base militar de Guantánamo puede llevarse a cabo la semana próxima tal como estaba planeado. Salim Hamdan está acusado de apoyar el terrorismo y se convertirá en el primero en ser enjuiciado por crímenes de guerra en un tribunal militar de Estados Unidos .

PUERTO PRÍNCIPE.- Los diputados haitianos votaron en mayoría a favor del nombramiento de MichËle Pierre-Louis como nueva Primera Ministra, lo que da esperanza a una salida de la crisis en Haití luego de más de tres meses de bloqueo político.

jueves, 9 de agosto de 2007

Importantes de hoy

JCE quiere acabar con la violencia en la campaña

El presidente de la Junta Central Electoral aseguró este jueves que ese organismo ha dado muestras de que sabe para donde va. El Pleno lo que busca es acabar con el historial de violencia e irrespeto que siempre a imperado en las campañas políticas del país. Julio César Castaños Guzmán habló en esos términos durante una visita de una comisión del Partido Reformista encabezada por su candidato presidencial, Amable Aristy Castro al Pleno.

Se recuperan 200 turistas intoxicados en Dominicana

Las autoridades sanitarias investigan la intoxicación en un hotel dominicano de unos 200 turistas extranjeros, la mayoría ingleses, se confirmó el jueves oficialmente. "Ya están fuera de peligro y pueden regresar a sus casas", dijo a la AP el ministro de Salud, Bautista Rojas Gómez, que confirmó la cifra de casi 200 afectados, muchos de ellos ingleses, pero sin precisarse aún las nacionalidades de todos los intoxicados. La masiva intoxicación se produjo el fin de semana en el hotel Bahía Príncipe San Juan, en la costa del municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, al norte el país.

Inversiones millonarias para un transporte desorganizado

A pesar de que en los últimos 35 años los problemas del transporte público han consumido más de RD$28 mil millones de las arcas del Estado, todavía el país no cuenta con una acertada política que regule y organice al sector.

La negligencia con que por años han actuado las autoridades ha dado pie a que los sindicatos, en un exceso de funciones, sean los que gobiernen en el transporte, situación que se da no obstante la existencia de las oficinas Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), la de Tránsito y de Transporte de los Municipios, la del Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), la Autoridad Metropolitana de Santiago (AMETRASAN) y la Dirección de Tránsito Terrestre.

La familia debe parar trata sexual

El 67% de los dominicanos cree que los responsables de detener la explotación sexual de las niñas, niños y adolescentes son los propios menores y sus familias, y solo el 22% delega esta responsabilidad al Gobierno. Peor aún, solo un 2% cree que el alto deben ponerlo los “clientes” o explotadores sexuales. Los datos están contenidos en un estudio realizado por CID-Gallup a requerimiento de la OIT, en el año 2006.

Bengoa dice se reduce deuda del sector público en US$94.2 millones

El secretario de Hacienda, Vicente Bengoa, informó que la deuda del sector público consolidado se redujo en US$94.2 millones en el segundo trimestre del presente año, en relación al nivel alcanzado al final del primer trimestre, representando una disminución del 1.1 por ciento durante el período.

Los datos fueron ofrecidos por el funcionario en el segundo informe sobre el comportamiento de la deuda pública entregado por la Secretaría de Hacienda al Congreso Nacional, en cumplimiento de la ley 6-06 de Crédito Público.
El informe explica que el total de la deuda pública al 30 de junio último era de US$8,327 millones, equivalentes al 25.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), inferior al nivel alcanzado al 31 de marzo, que fue de US$8,421.2 millones. Esa deuda está compuesta por US$7,211 millones en compromisos externos y US$116 millones en deuda interna.

Valentín favorece crear el fiscal anticorrupción

El presidente de la Cámara de Diputados favoreció que en la próxima reforma de la Constitución de la República se introduzca la escogencia del fiscal nacional anticorrupción. Julio César Valentín entiende que esa figura debe ser independiente del Poder Ejecutivo y ostentados por una persona que tenga las condiciones morales y que al que no se le reconozca vinculación política.
Valentín aclaró que si se establece esa figura tendrá que eliminarse la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción.

Secretario FF.AA. se opone al voto militar

El secretario de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), teniente general Ramón Aquino García, dijo que está opuesto a que los militares puedan sufragar en las elecciones y participar en actividades políticas. Expresó que “la Constitución es muy clara cuando dice que el militar no puede ser político ni partidista”. Preguntado si las Fuerzas Armadas están preparadas para hacer un gobierno en un momento determinado que la patria lo demande, expresó: “Realmente no. Ni la ciudadanía ni las Fuerzas Armadas estamos prestas a eso”.

PRD eleva instancia de oposición de los contratos de plantas de carbón

El Partido Revolucionario Dominicano elevó una instancia, mediante acto de alguacil, ante el Presidente de la República su oposición a la promulgación de la ley que aprueba los contratos para la compra e instalación de las plantas para la generación de energía eléctrica a carbón.
En la instancia firmada por su presidente y secretario general, Ramón Alburquerque y Orlando Jorge Mera, respectivamente, el PRD alega ocho razones para su oposición a la puesta en ejecución de dicho contrato, considerado "los peores contratos jamás firmados en la historia del sector eléctrico de la República Dominicana,

miércoles, 4 de julio de 2007

Ensayo sobre el Art. 8 de la Constitución Dominicana


Por: José Zapata

La Constitución es conocida como la madre de todas las leyes, en ella se detalla claramente cada uno de los preceptos y/o elementos que componen a una nación libre e independiente, sobre la nacionalidad ect.

Específicamente en el articulo numeral 8, se desmenuzan los compromisos que tiene el Estado para con los ciudadanos dominicanos, señala que el mismo deberá garantizar que el mismo tenga las herramientas necesarias para desenvolverse de manera digna en la sociedad, entiéndase con esto que el individuo debe contar con libertad individual y justicia social en conjunto con el orden de la sociedad y los derechos públicos de todos.

A pesar de que el artículo 8 de nuestra constitución dominicana establece de forma clara y precisa las obligaciones del estado, en la realidad presente muy pocas veces se cumple con tales derechos.

Por ejemplo empezando por el que establece la inviolabilidad a la vida, muchísimas veces no se lleva a cabalidad, si bien una persona no debe ser privado de su libertad ni debe ser torturado ni sometido a vejámenes que atenten contra su integridad física o de su salud. Entonces vemos como los encargados de poner el orden y hacer respetar las leyes son los primeros que la violan entiéndase los policías que siempre en su mayoría maltratan a los detenidos violando sus derechos.

Sobre la seguridad individual el artículo 8 dice que nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito. No obstante a eso cuando a altas horas de la noche miembros del cuerpo del orden apresan a las personas muchas veces menores de edad, y sin ninguna orden judicial como debe ser, se ve francamente la violación a los derechos del ciudadano.

El numeral 5 señala que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

De este derecho se puede decir que ciertamente a personas de muchos recursos infinidades de veces se les trata con privilegios ejemplo de esto, vemos como a un funcionario bancario que desfalca un banco por una gran cantidad de dinero que desestabilizó totalmente la economía del país, a este malhechor se le envía a prisión preventiva a una cárcel considerada de ricos con todas las prerrogativas por haber.

Sin embargo a uno que delinque al robarse una gallina o un salami en un colmado a este le toca cumplir una condena quizás de hasta 20 o 30 años, entonces con esto se deja desvelada la falta de equidad, que contrasta con el dicho de que la justicia es igual para todos.

Sobre la maternidad la constitución establece: “Sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.

El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia.

El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad”.

Esta función nunca se ha cumplido ya que miles de niños, niñas y adolescentes andan por las calles sufriendo hambre, enfermedades, ect. Fruto de la falta de apoyo gubernamental en las políticas que contribuyan a evitar esto.

Finalmente se puede decir que todos los derechos del ciudadano establecidos en la constitución dominicana en su mayor porcentaje nunca se cumplen quizás por falta de conciencia de los funcionarios o porque ninguno de estos se ha dignado a hacer cumplir la Constitución Dominicana.

martes, 19 de junio de 2007

Conceptos Básicos del Código del trabajo

1-Qué es y en qué consiste el contrato de trabajo?


El contrato de trabajo es un convenio escrito o verbal que avala el ingreso de un empleado a una determinada empresa. El contrato puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicios determinados.

2.-Qué es y en qué consiste el preaviso?
El preaviso es un plazo que corre a partir de la notificación del desahucio y según el cual las relaciones son mantenidas entre las partes.

El preaviso en nuestro derecho laboral fue instituido por la ley 637 sobre contratos de trabajo el 16 de julio de 1944.El preaviso es una obligación legal consecuencia del juicio del derecho del desahucio, es de orden publico y su duración esta prevista por la ley, siendo privativo de los contratos de duración indeterminada.

En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato de trabajo.

3.-Defina detalladamente la cesantía
El auxilio de cesantía , previsto en el art. 20 del C.T. es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio.

La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo. En tanto mayor tiempo mas viejo es el contrato y guarda relación mas con la antigüedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o la eficiencia del trabajador.

El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía esta subordinada de las siguientes condiciones:

· para que el trabajador tenga derecho a la indemnización del auxilio de cesantía debe estar vinculado al empleador por un contrato de trabajo.

· El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración no menor de tres meses. El auxilio de cesantía es propio del contrato de trabajo de duración indeterminada, según los artículos 80 y 95 del C.T.

· Esta indemnización solo corresponde cuando el contrato ha terminado.

· La terminación del contrato debe ser por desahucio. Si el contrato termina por despido o dimisión, el trabajador no tiene derecho al auxilio de cesantía , cualquiera que fuera la antigüedad de su contrato de trabajo.

· El contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima. La ley exige un trabajo continuo no menor de tres meses.

La obligación del auxilio de cesantía corresponde únicamente al empleador en beneficio del trabajador cuyo contrato de trabajo termina siendo el ultimo el ùnico beneficiario. El código de trabajo otorga las prestaciones laborales a los trabajadores cuyo contrato termina por jubilación o retiro con el disfrute a una pensión otorgada por retiro.

Defina el auxilio de cesantía?

Es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar el trabajador.

4.-Háblenos con detalle de la regalía.

A este termino anteriormente se le llamaba Salario de Navidad, en virtud de la ley 5235 del 1959, o sea el doble sueldo. Se le cambio el nombre de regalía pascual porque no es un regalo sino un salario que se gana mes por mes pero que se paga en una sola entrega en el mes de diciembre de cada año.

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir la regalía, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato o que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado.

Aun si un trabajador no prestó sus servicios durante cierto periodo del año, le tocara recibir su doble sueldo.

Ejemplo de cálculo:

Si un trabajador gana 4000 pesos al mes y ha trabajado durante todo el año habrá recibido la suma de 48,000 pesos si esta cifra la dividimos entre 12, el resultado será 4000 pesos monto a pagar por concepto de doble sueldo.

Otro ejemplo

En el caso de que un trabajador gane también 4000 pesos mensuales y ha sido desahuciado o despedido el 30 de abril habrá ganado en esos cuatro meses la suma de 16000 pesos.

Si a esta cifra la dividimos entre 12 el resultado será 1333 pesos que es lo que recibirá por concepto de doble sueldo.

5.-Cuáles son los derechos y deberes de la embarazada?

Para proteger la maternidad en el código de trabajo se estipula lo siguiente referente a las mujeres embarazadas:

* Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art. 232).

Esto significa que el empleador no podrá legalmente ponerle fin a la relación de trabajo pagando el preaviso y la cesantía.

*Si el empleador quiere despedir a la mujer porque esta se ha cometido una de las faltas señaladas en el artículo 88 del código de trabajo, tendrá que solicitar a la Secretaría de Estado de Trabajo mientras la mujer este embarazada y dentro de seis meses después de la fecha del parto. (Art. 233)

* A la embarazada le corresponde un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto, (Art. 236 y 239).

* Puede solicitar sus vacaciones siempre que haya adquirido este derecho inmediatamente después de finalizado su descanso posterior al parto.

*Tres descansos remunerados durante la jornada de veinte minutos cada uno, con la finalidad de amamantar al hijo. (Art. 238)

*Durante el primer año del nacimiento del hijo la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes según su conveniencia para llevarlo al médico.

*Otros más.

6.-Cuál es el porcentaje que se le paga a un empleado que trabaje:

a)Dos horas extras
b)20 horas extras
c)40 horas extras
d) 55 horas extras

7).-Defina el marco legal para las ausencias del empleado (sanciones y formas que tiene el patrón de notificarlo)

8.-Defina:

-El desahucio
Desahucio:

El empleador, por su propia voluntad, decide poner fin al contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En general, esta causal de terminación está asociada a los sistemas de libre despido.

Sin embargo, en sistemas más reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio patronal. Típicamente, son éstas aquellas en que el trabajador desempeña funciones que pueden catalogarse de "exclusiva confianza" del empleador, como por ejemplo los trabajadores de casa particular, o aquellos que administran bienes del empleador.

-Vacaciones

Las vacaciones pueden considerarse como un periodo de descanso o reposo que con disfrute de salario se concede anualmente al trabajador, (Art. 178).
* Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones sin excepción alguna, y la adquieren por obligatoriedad luego de cumplir un periodo de 12 meses de trabajo continuo en el trabajo…

El período de duración de las vacaciones es de 14 días laborables lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados…

jueves, 14 de junio de 2007

Ejemplo contrato de publicidad

CRONICA SEMANAL

CONTRATO

Yo,__________________________________________________________________

RESIDENTE en _______________________________________________________

Por medio del presente contrato autorizo a EL INFORMADOR MATUTINO, a poner en ejecución mi propaganda sujeta a las siguientes condiciones:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

VALOR RD$___________________FORMA DE PAGO_______________________

Esta propaganda comienza el día_____del mes de______________________________

Del año_____ y finaliza el día_______ del mes de______________________________

Del año_____. Por ____________________________________________________

Se conviene que los productos a anunciar son los siguientes:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

_____________________ ____________________

Administrador Firma responsable

APROBADO

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OBSERVACIONES

A) Los contratos de tiempo indefinido solo podrán ser cancelados previo aviso no menor de diez (10) días con antelación a la suspensión.

B) Cuando por causa de fuerza mayor el CLIENTE desee suspender su propaganda podrá concedérsele mediante acuerdos con antelación de no menos de diez (10) días.

C) ___________________________________________________________________________________________

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Contactos: Jose Zapata TEL: 809-886-0588